lunes, 28 de enero de 2013

El dilema del prisionero ¿cooperar o competir?

El dilema del prisionero es un problema fundamental de la teoría de juegos que muestra que dos personas pueden no cooperar incluso si en ello va el interés de ambas.
Fue desarrollado originariamente por Merrill Flood y Melvin Dresher mientras trabajaban en RAND en 1950. Albert W. Tucker formalizó el juego con la frase sobre las recompensas penitenciarias y le dio el nombre del "dilema del prisionero" (Poundstone, 1995).
Es un ejemplo de problema de suma no nula. Las técnicas de análisis de la teoría de juegos estándar, por ejemplo determinar el equilibrio de Nash, pueden llevar a cada jugador a escoger traicionar al otro, pero ambos jugadores obtendrían un resultado mejor si colaborasen.
Lo que puede resumirse como:
Tú confiesas Tú lo niegas
Él confiesa Ambos son condenados a 6 años. Él sale libre y tú eres condenado a 10 años.
Él lo niega Él es condenado a 10 años y tú sales libre. Ambos son condenados a 6 meses.

Preguntas del examen dia 4/02/2013

Preguntas para el examen del lunes: 
 1. Diferencias entre moral y etica 
 2. Caracteristicas de la accion moral 
 3. La conciencia moral 
 4. El desarrollo de la conciencia moral segun Kohlberg 
 5. Los valores morales y la etica de minimos en Jürgen Habermas
 6. Relacion entre la etica y la politica 
 7. El realismo politico de Nicolás de Maquiavelo 
 8. La critica de estado del anarquismo y el marxismo 
 9. El contractualismo clásico ( JJ. Rousseau y Thomas Hobbes)
 10. El neocontractualismo de John Rawls
 11. Define y compara: iusnaturalismo y positivismo juridico 
 12. Comentario de texto 
 13. El dilema del prisionero

Positivismo jurídico

Positivismo jurídico: es una corriente de pensamiento jurídico. La principal tesis del iuspositivismo es la separación conceptual entre moral y derecho, que supone un rechazo a una vinculación lógica o necesaria entre ambos. A la vez, el iuspositivismo define las instituciones jurídicas como un tipo particular de instituciones sociales.
No existe una definición universalmente aceptada de iuspositivismo. Sin embargo, sus diferentes versiones tienen en común un planteamiento antimetafísico, defendiendo que el objeto de estudio de la ciencia jurídica es, exclusivamente, el derecho positivo; y que éste tiene, en su origen y desarrollo, una relación directa con determinados fenómenos sociales.

Definición de Iusnaturalismo

El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar. El derecho positivo está establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurídico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razón.

lunes, 21 de enero de 2013

EJERCICIO DE COMENTARIO DE TEXTO SOBRE ROUSSEAU

Reduzcamos todo este balance a terminos faciles de comparar. Lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo cuanto le tienta y que pueda alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo cuanto posee. Para no engañarnos en estas compensaciones hay que distinguir bien la libertad natural que no tiene mas limite que las fuerzas de individuo, de la libertad civil, que esta limitada por la voluntad general y la posesion que no es mas que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante de la propiedad que no puede fundarse sino sobre un titulo positivo.
Segun lo precedente, podria añadirse a la adquisiciondel estado civil, la libertad moral, la unica que hace al hombre autenticamente dueño de si; porque el impulso del simple apetito es esclavitud; y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad.

PREGUNTAS:
B- Segun el texto,¿qué gana el hombre viviendo en la sociedad civil? ¿se podría afirmar lo mismo hoy dia?
 Que haya menos problemas ya que hay unas normas establecidas por igual para todos los ciudadanos. Si porque todos necesitamos unas normas que nos indiquen que es lo que debemos hacer.
C- ¿Qué diferencia hay entre libertad natural y libertad civil?
 La libertad natural que cada uno hace lo que le parece correcto y libertad civil que debemos de hacer lo que las normas nos indican.


lunes, 14 de enero de 2013

DEFINICION CONTRATOS SOCIAL

En filosofía política, ciencia política y sociología, el contrato social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.
DEFINICION DE CONTRATO SOCIAL POR ROUSSEAU: 
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.
DEFINICION DE CONTRATO SOCIAL POR JOHN RAWLS: 
 El autor presenta una teoría de la justicia que lleva a un alto nivel de abstracción el concepto del contrato social en el que se reemplaza el pacto de la sociedad a un esquema en que una sociedad justa no esta sometida a la negociación política ni al calculo de interés social.
Rawls se opone a la teoría utilitarista clásica e institucionalista de la justicia en la que la moral es contractual y afirma que al ser las primeras virtudes humanas ;la verdad y la justicia no pueden ser transables.


J.J. ROUSSEAU

Es en 1750 cuando Rousseau consigue cierta fama  a través de uno de sus primeros ensayos para la Academia de Francia. Frecuenta salones y forma parte de varios grupos intelectuales y enciclopedistas. Sin embargo, por problemas amorosos, Rousseau decide abandonar dichos ambientes y publica sus dos obras más conocidas, Emilio, o de la educación, y El contrato social; rechazado y vilipendiado, el filósofo es desterrado de Francia y trata de establecerse en Ginebra, sin éxito. Es Hume, amigo de Rousseau, quien decide llevarlo a Inglaterra donde tampoco puede permanecer demasiado tiempo por su fama de loco y huraño.